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Síndrome del trabajador 'quemado' o 'burn out'

Síndrome del trabajador 'quemado' o 'burn out'

Por Elsa Bernaldo de Quirós
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elsabernaldodequiroscom/4/4/21
martes 28 de mayo de 2019, 22:45h

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La OMS lo reconoce como enfermedad laboral

Agotamiento crónico en el lugar del trabajo que no sabe manejar, falta de energía extrema, aumento de la distancia mental respecto al trabajo, disminuir su eficacia profesional. Usted está quemado y la OMS acaba de reconocerle como enfermo laboral: sufre el síndrome de 'burn out'.

La Organización Mundial de la Salud, acordó el pasado 25 de mayo incluir por primera vez en la guía de enfermedades asociada al empleo reconocidas el síndrome del 'burn out' o trabajador quemado. Esta guía da cabida a 55.000 tipos de enfermedades o causas de muerte.

La medida supone que constatar la existencia de este síndrome como enfermedad de cara a ampliar la investigación sobre sus efectos y ayudar a diseñar programas para dar una respuesta a quienes sufren sus síntomas. También se pretende unificar la fórmula con la que los profesionales de la salud se refieren a esta dolencia, inscrita bajo el código QD85. "El síndrome de burn out", puntualiza la OMS, "se circunscribe al entorno laboral y no debe de servir para describir situaciones de estrés en otras áreas de la vida".

La OMS describe tres síntomas reconocibles que concurren en esta enfermedad laboral: sentimientos de agotamiento extremo, sentimientos negativos, cínicos o distanciamiento del trabajo y notable disminución de la eficacia laboral. En España ya hace muchos años que se reconoce esta enfermedad laboral. En una sentencia de 2005, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) reconocía el "síndrome del quemado" o "burn out" a una maestra de Barcelona, a la que confirmó su incapacidad permanente absoluta. El colegio en el que trabajaba la mujer no veía clara la relación causal de su situación con su enfermedad. Sin embargo el TSJC aclaró entonces que "este tipo de dolencias se gestan de una forma lenta y acumulativa" y "se relacionan directamente con el trabajo". El tribunal definió esta dolencia laboral como "agotamiento físico, emocional y mental", motivado por "un proceso en el que se acumula un estrés excesivo por una desproporción entre la responsabilidad y la capacidad de recuperación" del empleado.

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