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De las 1.777 donaciones de personas fallecidas en 2020, en 315 ocasiones se requirió autorización judicial

Secretos de Salud | Jueves 10 de junio de 2021
La Comunidad Autónoma de Cantabria y la Organización Nacional de Trasplantes (ONT), en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, organizan las XXIII Jornadas de encuentro entre profesionales de la administración de Justicia y de la comunidad trasplantadora que se celebran estos días en Santander, de forma presencial y con todas las medidas sanitarias que exige la situación actual de pandemia por COVID-19.

Al igual que en ediciones anteriores, en este programa de formación participan tanto profesionales de la Justicia, como miembros de los equipos de coordinación y trasplante de las diferentes comunidades autónomas. Gracias a ellas se estrecha la relación entre ambos grupos profesionales para que su labor sea complementaria, ya que las dos figuras son imprescindibles para el adecuado desarrollo del proceso de donación de órganos y tejidos. Del mismo modo, se aprovecha este foro para que jueces y forenses conozcan las últimas novedades terapéuticas y tecnológicas que se incorporan a la práctica diaria en el campo de la donación y trasplante y así facilitar su labor.

A lo largo de estas jornadas, se expondrán los últimos datos de donación y trasplante en España, así como la evolución de las intervenciones judiciales en procesos de donación. De los 1.777 donantes fallecidos que se registraron en 2020, 315 requirieron autorización judicial, alrededor del 18%, una cifra que se mantiene estable a lo largo de los últimos años. En función del tipo de donante, se requirió la participación judicial en el 20% de los donantes en muerte encefálica, el 47% de los donantes en asistolia no controlada y el 12% de los donantes en asistolia controlada.

Con respecto a las características de los 315 donantes que requirieron autorización judicial, la mayoría eran varones (70%) y su media de edad fue de 48 años, inferior a la del global de donantes de órganos (59 años), probablemente por sus diferentes causas de fallecimiento. De hecho, el traumatismo craneoencefálico no relacionado con accidentes de tráfico fue la causa de fallecimiento en el 42% de los casos judiciales y el traumatismo por accidente de tráfico en el 25%. Dichos porcentajes son del 9% y del 4.5%, respectivamente, en la cifra total de donantes. Los donantes judiciales permitieron trasplantar 902 órganos en el año 2020.

En lo que respecta a las actuaciones judiciales en estos casos, el pasado año se registraron 10 negativas judiciales a la donación, un 3%. Este reducido porcentaje de casos en los que se considera que la donación podría interferir con la investigación judicial se mantiene estable a lo largo de los últimos años.

El juez, imprescindible en la donación de vivo

La figura del juez durante el proceso de donación es clave en los supuestos en los que las causas del fallecimiento inicien una investigación penal. Los principales motivos suelen ser: un accidente, un posible homicidio o un fallecimiento no certificado en el que deba realizarse una autopsia judicial para determinar su origen. En el resto de supuestos, el juez de instrucción no interviene. Su participación se inicia tras la presentación de una solicitud de autorización por parte del coordinador de trasplantes. El médico forense, adscrito a los órganos judiciales como perito, ha de especificar si la extracción de órganos puede interferir en el proceso de investigación de las causas de la muerte y elaborar un informe que permita al juez decidir si la donación puede o no entorpecer la investigación. Por eso es imprescindible que los profesionales que participan en estos casos conozcan bien cómo se realiza un proceso de donación.

En 2020, 270 personas fueron donantes vivos en España. Para este tipo de intervenciones también se precisa la participación de los profesionales de la justicia. Interviene el juez de primera instancia y sus acciones buscan comprobar que el consentimiento que otorga el donante para la extracción de uno de sus órganos es voluntario y libre. El documento de cesión del órgano se concede por este magistrado tras la comparecencia en sede judicial del donante, así como de todos los médicos que intervienen en el proceso. Estas actuaciones refuerzan la garantía y seguridad del procedimiento.

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