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COVID-19 persistente: Miles de afectados son obligados a volver a sus trabajos enfermos

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Secretos de Salud | Jueves 09 de diciembre de 2021

Las personas que se contagiaron de COVID-19 durante la primera ola están llegando -para las que consiguieron superar la primera barrera de los 12 meses de baja- a los tribunales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tras alcanzar la primera prórroga de 180 días que permite la administración. Personas que, en su mayoría, eran trabajadores sanitarios y sociosanitarios, del ámbito Salud no sanitarios o personal esencial que se contagiaron en su lugar de trabajo y sienten ahora que les han abandonado a su suerte.



Una incapacidad temporal finaliza cuando los pacientes se curan, y las prórrogas se otorgan cuando se prevé que serán útiles para la curación. Si no ha llegado todavía la situación de curación de la enfermedad y se ha alcanzado la duración máxima prevista por la Ley de 365 + 180 días, -a falta de una prórroga adicional de 6 meses que podría haberse contemplado en el marco de una situación excepcional de pandemia por COVID-19- se debería por lo tanto evaluar la propuesta de incapacidad permanente. La invalidez permanente es definida por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Las y los afectados por Long COVID no han recibido tratamiento dado que todavía se está en fase de investigación de la enfermedad, y la mayoría tiene una sintomatología persistente que les impide realizar su actividad laboral como lo hacían anteriormente.

También cabe destacar que la incapacidad permanente se puede revisar a los dos años, lo cual daría tiempo a avanzar en la investigación de la COVID-19 persistente o Long COVID y evitaría muchas situaciones de sufrimiento innecesario a los afectados por esta patología. El concepto “incapacidad permanente revisable” encuentra su origen en el artículo 200 de la Ley de la Seguridad Social, un precepto legal que establece que, “toda resolución, además de dictaminar el grado de incapacidad que se reconoce a cada sujeto en particular, deberá establecer el plazo a partir del cual se podrá instar a la revisión por agravación o mejoría de su estado incapacitante”.

De esta forma, si el INSS considera que la persona no puede desempeñar sus funciones en la actualidad, pero podría mejorar en un plazo de dos años, la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo durante este plazo de tiempo. La relación laboral no se extinguirá, sino que se suspenderá. Desde los colectivos y asociaciones de Long COVID ACTS (Autonomous Communities Together Spain), entendemos que ésta sería una posible solución para dar una respuesta inmediata a todos los casos que están llegando al final de su incapacidad laboral temporal en estos momentos. Los pacientes Long COVID quieren volver a sus vidas de antes de la pandemia, pero mientras esto no sea posible, tienen que ponerse en marcha unos mecanismos legales que les protejan.

Hoy en día, sin embargo, está siendo difícil que la Seguridad Social reconozca esta patología como una incapacidad laboral permanente, debiendo los enfermos -además de su situación de salud delicada- recurrir sus altas en los tribunales para su reconocimiento. Entre un 10% y un 20% de las personas afectadas por COVID-19 persistente están teniendo que volver a sus puestos de trabajo enfermas, muchas sin adaptación del puesto de trabajo e, incluso, se enfrentan a situaciones de despido una vez dadas de alta. Personas enfermas, desprotegidas, que no podrán encontrar un trabajo nuevo debido a unos síntomas persistentes de la COVID-19 muy incapacitantes que no permiten realizar su actividad diaria con total normalidad.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) hacía pública el pasado día 6 de octubre de 2021 una definición oficial del síndrome post-COVID-19 o Long COVID: “La afección post-COVID-19 se produce en individuos con antecedentes de infección probable o confirmada por el SARS-Cov-2, generalmente tres meses después de la aparición de la COVID-19 con síntomas que duran al menos dos meses y que no pueden explicarse por un diagnóstico alternativo. Los síntomas más comunes son la fatiga, la dificultad para respirar y la disfunción cognitiva, pero también se pueden dar otros síntomas que suelen repercutir en el funcionamiento cotidiano del enfermo. Los síntomas pueden ser de nueva aparición, tras la enfermedad. Los síntomas también pueden fluctuar o puede haber recaídas con el tiempo. Para los niños, puede ser aplicable otra definición”. La propia definición de la OMS indica por lo tanto que los síntomas de esta enfermedad dificultan el desempeño de una vida activa.

El Ministerio de Sanidad, en la actualización con fecha 28 de octubre de 2021 de su documento científico-técnico “Información clínica COVID-19” también recoge la definición de la OMS e indica que “los síntomas y signos referidos por las personas que padecen la condición post COVID-19 son extremadamente numerosos y variados, lo que añade complejidad al síndrome en cuanto a su diagnóstico y su requerimiento de atención sanitaria de carácter multidisciplinar(…) Son comunes en el curso de esta entidad, la presentación intermitente de la clínica, la exacerbación de los síntomas con el esfuerzo físico o mental y la llamada “niebla mental”, que engloba múltiples síntomas asociados al deterioro cognitivo como la pérdida de memoria, la desorientación, la interferencia en las funciones ejecutivas o los problemas para el aprendizaje y la concentración”. Parece evidente que las y los afectados por COVID-19 persistente no pueden desempeñar su actividad laboral y que, por lo tanto, debería contemplarse una prórroga excepcional de 6 meses de baja o una incapacidad permanente revisable hasta que la investigación pudiera encontrar la causa de esta sintomatología persistente y un posible tratamiento.

Otra de las injusticias flagrantes que se están dando con esta enfermedad son las denegaciones de enfermedad profesional. Para los trabajadores sanitarios o sociosanitarios, el contagio por COVID-19 sí se considera enfermedad profesional, siempre que se haya producido en el ejercicio de su profesión, que tenga una prueba PCR o serología positiva y que su centro de trabajo esté inscrito en el Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios. No se incluyen las bajas de trabajadores especialmente sensibles, ni las bajas por haber estado en contacto o exposición con otras personas contagiadas, ni se aplica al personal de limpieza, celadores, vigilancia o administrativo, quienes también trabajaron en estos centros hospitalarios o de salud sin apenas protección.

Actualmente, se calcula además que sólo un 10% del personal sanitario o sociosanitario tiene reconocida le enfermedad profesional, teniendo que acudir también a los tribunales para reclamar este derecho. En cuanto al personal no sanitario, ya existen sentencias recientes DE celadores y auxiliares administrativos que reconocen su contagio por COVID-19 como enfermedad laboral, por lo que esperamos que se acabe consolidando la jurisprudencia -tal y como ocurrió como otras enfermedades- siendo que existe una causa concreta de la incapacidad: el virus del SARS-Cov-2. El reconocimiento de la incapacidad laboral por COVID-19 se resiste a llegar debido a los intereses de las mutuas y la falta de empuje en la investigación del Long COVID, pero llegará.

Las preguntas que nos tenemos que hacer como sociedad, sin embargo, son: ¿Cuántas personas generarán problemas de salud a medio-largo plazo por no haber podido tener una baja en condiciones? ¿Cuántas personas contagiadas por COVID-19 en su lugar de trabajo se verán denegada la enfermedad laboral y tendrán que enfrentarse a las complicaciones del virus dentro de unos años? ¿Cuánto vale una vida humana?

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