El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece la capacidad ordinaria de acogida para niños y niñas migrantes no acompañados en las Comunidades Autónomas. La ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, ha calificado esta medida como un avance crucial para garantizar los derechos de la infancia migrante. Se establece una ratio de 32,6 plazas por cada 100.000 habitantes en el país, y se activa un protocolo de traslados si las comunidades multiplican por tres su capacidad. Esta normativa busca asegurar una acogida digna y solidaria para los menores que llegan solos a España.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece la capacidad ordinaria de las comunidades autónomas para acoger a niños y niñas migrantes no acompañados. La ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, ha calificado esta medida como un avance significativo en la protección de los derechos de la infancia migrante. La norma fija una ratio de 32,6 plazas por cada 100.000 habitantes para el acogimiento de estos menores en todo el país. Además, se activará un protocolo de traslados en aquellas comunidades que tripliquen su capacidad ordinaria ante situaciones de contingencia migratoria extraordinaria.
El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto que establece la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela para niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en las Comunidades y Ciudades Autónomas. La ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, ha calificado esta aprobación como “un paso importante” para asegurar los derechos de la infancia migrante.
Con esta normativa, se determina que la capacidad ordinaria de acogida se establece en una ratio de 32,6 plazas por cada 100.000 habitantes en todo el país. Este cálculo se encuentra detallado en la norma recientemente aprobada.
Rego ha subrayado que este decreto representa “un punto de inflexión” en el proceso de acogida digna y solidaria para los menores migrantes que llegan a España. La ministra ha añadido que, a partir de ahora, “está todo dispuesto para que comiencen los traslados conforme al protocolo establecido”.
“Hoy damos un paso importante para garantizar los derechos de todos esos niños, niñas y adolescentes que llegan solos a nuestro país. Es nuestra obligación ofrecerles una acogida digna y solidaria”, ha afirmado Rego, quien también destacó el trabajo realizado durante meses a pesar de los obstáculos presentados por ciertos territorios.
Este Real Decreto cumple con la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Dicha disposición fue introducida tras la aprobación del Real Decreto-ley 2/2025, el cual establece medidas urgentes para garantizar el interés superior de la infancia ante situaciones migratorias extraordinarias.
Las Comunidades y Ciudades Autónomas que tripliquen su capacidad ordinaria serán declaradas en situación de contingencia migratoria extraordinaria, lo que activará el protocolo correspondiente para realizar traslados.
Comunidad Autónoma | Capacidad Ordinaria |
Andalucía | 2.827 |
Aragón | 441 |
Asturias, Principado de | 331 |
Balears, Illes | 406 |
Canarias | 737 |
Cantabria | 194 |
Castilla y León | 783 |
Castilla – La Mancha | 692 |
Catalunya | 2.650 |
Comunitat Valenciana | 1.767 |
Extremadura | 344 |
Galicia | 886 |
Comunidad de Madrid | 2.325 |
Región de Murcia | 517 |
Comunidad Foral de | 517 |
Navarra | 223 |
País Vasco | 731 |
La Rioja | 107 |
Ciudad de Ceuta | 27 |
Ciudad de Melilla | 28 |
Comunidad Autónoma | Capacidad Ordinaria |
---|---|
Andalucía | 2.827 |
Aragón | 441 |
Asturias, Principado de | 331 |
Balears, Illes | 406 |
Canarias | 737 |
Cantabria | 194 |
Castilla y León | 783 |
Castilla – La Mancha | 692 |
Catalunya | 2.650 |
Comunitat Valenciana | 1.767 |
Extremadura | 344 |
Galicia | 886 |
Madrid, Comunidad de | 2.325 |
Región de Murcia | 517 |
Comunidad Foral de Navarra | 223 |
País Vasco | 731 |
La Rioja | 107 |
Ciudad de Ceuta | 27 |
Ciudad de Melilla | 28 |
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela para personas menores de edad extranjeras no acompañadas en las Comunidades y Ciudades Autónomas.
La capacidad ordinaria de los sistemas de acogida se ha cifrado en una ratio de 32,6 plazas para niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados por cada 100.000 habitantes en el país.
La ministra Sira Rego ha definido la aprobación como “un paso importante” para garantizar los derechos de la infancia migrante y un punto de inflexión en el desarrollo del proceso de acogida digna y solidaria.
Las Comunidades y Ciudades Autónomas que multipliquen por tres su capacidad ordinaria serán declaradas en situación de contingencia migratoria extraordinaria, lo que activará el protocolo de traslados.