El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que actualiza la regulación de los biocidas y regula el Registro Oficial de Biocidas. La norma sustituye el Libro Oficial de Movimiento por un sistema de registro de las operaciones con biocidas de mayor peligrosidad, cuya implantación tendrá un plazo de seis meses, y concede seis años al personal aplicador para obtener las nuevas titulaciones o certificados profesionales.
El Consejo de Ministros aprobó un real decreto que actualiza la regulación española de los biocidas y completa la aplicación del Reglamento europeo sobre su comercialización y uso. La norma regula el Registro Oficial de Biocidas y establece las condiciones para autorizar, fabricar, envasar, almacenar, comercializar y utilizar estos productos.
En España solo podrán comercializarse y utilizarse los biocidas autorizados conforme a la normativa europea e inscritos en el Registro Oficial de Biocidas, de ámbito nacional y público. También deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB) los establecimientos e instalaciones de fabricación, envasado, almacenamiento y comercialización, así como los servicios biocidas y las instalaciones fijas de tratamiento. Las comunidades autónomas gestionarán el registro; la inscripción de los servicios tendrá validez en todo el territorio nacional.
El decreto fija condiciones para garantizar la calidad de los productos y la seguridad de las instalaciones, incluidos requisitos de ubicación, ventilación, señalización, contención de derrames, gestión de residuos y control de acceso. Además, prohíbe almacenar biocidas en viviendas, garajes, medios de transporte y espacios destinados a otros fines.
Los productos deberán mantenerse en sus envases originales y separados de alimentos y piensos. El etiquetado tendrá que estar, al menos, en castellano y cumplir los requisitos europeos. Quienes los comercialicen deberán proporcionar a los usuarios profesionales la información necesaria para su manipulación y utilización correctas.
La norma reemplaza el Libro Oficial de Movimiento de Biocidas por un sistema de registro de transacciones para los productos de mayor peligrosidad. Este permitirá seguir las operaciones de adquisición, cesión y aplicación. El decreto da seis meses para implantarlo y exige conservar durante cinco años la documentación sobre autorizaciones, formación del personal, actuaciones realizadas, transacciones y mantenimiento de equipos.
El decreto actualiza la formación requerida al personal profesional especializado que realiza tratamientos de desinfección, higiene veterinaria, control de plagas, protección de alimentos y agua potable o control de la legionela. Los servicios que traten biocidas para terceros deberán contar con una persona responsable técnica que tenga la formación exigida. El personal aplicador dispondrá de seis años para obtener las nuevas titulaciones o certificados profesionales.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla se encargarán de la vigilancia del mercado, la inspección y el control oficial de los biocidas en el marco de sus competencias. El Ministerio de Sanidad coordinará esas actuaciones con los departamentos competentes en medio ambiente y agricultura y con las administraciones autonómicas.
La norma regula el intercambio de información y las alertas sobre incidentes e incumplimientos, y establece el régimen sancionador aplicable.
El real decreto entrará en vigor el 1 de julio del año siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
| Cifra | Concepto |
|---|---|
| 3 de noviembre de 2026 | Fecha de la nota de prensa. |
| 6 meses | Plazo establecido para implantar el sistema de registro de transacciones de los biocidas de mayor peligrosidad. |
| 5 años | Periodo durante el que debe conservarse la documentación indicada en el real decreto. |
| 6 años | Plazo para que el personal aplicador obtenga las nuevas titulaciones o certificados profesionales. |
| 1 de julio | Fecha de entrada en vigor: el 1 de julio del año siguiente al de la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado. |
Regula el Registro Oficial de Biocidas y establece las condiciones de autorización, fabricación, envasado, almacenamiento, comercialización y utilización de estos productos.
Solo los autorizados conforme a la normativa europea e inscritos en el Registro Oficial de Biocidas, que será de alcance nacional y público.
El real decreto sustituye el Libro Oficial de Movimiento por un sistema de registro de las operaciones de adquisición, cesión y aplicación. Establece seis meses para implantarlo y exige conservar durante cinco años la documentación correspondiente.
El personal aplicador dispone de seis años para obtener las nuevas titulaciones o certificados profesionales.
El 1 de julio del año siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.