El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Gestión Pública e Integridad del Sistema Nacional de Salud, que refuerza la gestión pública como modalidad preferente en la atención sanitaria. Esta ley deroga la anterior Ley 15/1997 y establece un marco normativo que promueve la universalidad, equidad y calidad del sistema. El anteproyecto limita la gestión indirecta a casos excepcionales y requiere evaluaciones previas para garantizar la sostenibilidad y eficiencia. Además, regula los consorcios sanitarios y establece medidas para mejorar el control y la rendición de cuentas en la gestión sanitaria.
El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Anteproyecto de Ley de Gestión Pública e Integridad del Sistema Nacional de Salud (SNS), impulsado por el Ministerio de Sanidad. Esta iniciativa busca consolidar la gestión pública como la modalidad preferente en la organización y administración de los servicios sanitarios, estableciendo un marco legal que refuerza los principios de universalidad, equidad, transparencia y calidad.
A pesar de que desde su creación el SNS ha priorizado la gestión pública, la creciente presencia de modelos privados en las últimas décadas ha generado fragmentación y déficits en la transparencia y control institucional. Este nuevo anteproyecto se basa en estudios internacionales, incluyendo un análisis de 38 países de la OCDE, que no han encontrado evidencia favorable a la privatización en términos de eficiencia, destacando que los sistemas públicos utilizan mejor los recursos.
En el caso español, se ha evidenciado que modelos como el Alzira han mostrado peores resultados en indicadores críticos como hospitalizaciones evitables y mortalidad por infarto o ictus en comparación con hospitales públicos equivalentes. La privatización también se asocia a una reducción del personal, lo que puede comprometer tanto la calidad asistencial como la sostenibilidad del sistema.
El anteproyecto establece como principios fundamentales del SNS aspectos como la accesibilidad, sostenibilidad y colaboración. Estos principios se aplicarán a todos los centros y servicios del SNS, reforzando así el papel crucial de las administraciones públicas en su gestión.
La gestión directa se define como aquella realizada por:
Por otro lado, el anteproyecto restringe la gestión indirecta a situaciones excepcionales, permitiéndola solo cuando:
Se establece un procedimiento obligatorio para evaluar estos casos, que incluye:
A su vez, se eliminan definitivamente las fórmulas contractuales mixtas que vinculaban infraestructura con prestación del servicio.
La ley también establece un régimen jurídico específico para los consorcios sanitarios, que deberán:
Dichos consorcios compartirán el régimen contable y presupuestario con la administración a la que estén adscritos.
El texto incorpora medidas destinadas a reforzar el control institucional sobre la gestión sanitaria:
El anteproyecto prevé:
Aparte, deroga la Ley 15/1997 y modifica artículos relevantes de otras normativas sanitarias. Los contratos existentes seguirán vigentes hasta su finalización, aplicándose las nuevas disposiciones solo a futuros procedimientos.
El objetivo es garantizar la prioridad de la gestión pública en la organización, provisión y administración de los servicios sanitarios, estableciendo un marco jurídico claro que refuerza el carácter universal, equitativo, transparente y de calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS).
Se consolida la gestión directa como modalidad preferente y se limita la gestión indirecta a situaciones excepcionales, asegurando que se cumplan requisitos de calidad, continuidad y eficiencia.
Los principios fundamentales son: universalidad, accesibilidad, sostenibilidad, calidad, eficiencia, transparencia, equidad, solidaridad, participación y colaboración.
Se menciona que estudios internacionales concluyen que no hay evidencia favorable hacia la privatización en términos de eficiencia y que los sistemas públicos hacen un mejor uso de los recursos. En España, modelos como el Alzira han mostrado peores resultados en comparación con hospitales públicos.
Los consorcios sanitarios estarán obligatoriamente adscritos a una administración sanitaria y deberán cumplir con normativas de estabilidad presupuestaria y control de cuentas.
Se establecerán indicadores comunes de salud y calidad, se publicará información detallada sobre contratación y resultados, y se prevé la externalización de auditorías para evitar conflictos de interés.