El Ministerio de Consumo ha impuesto una sanción de 30.000 euros a un distribuidor de productos alimentarios por información engañosa relacionada con la etiquetado de un pan especial. La multa se deriva de infracciones como la incorrecta denominación del producto y la falta de datos de contacto del responsable de la comercialización. Esta acción responde a una denuncia presentada en 2024 por FACUA-Consumidores en Acción y refuerza el criterio de que las empresas distribuidoras son responsables de la información en los productos de marca blanca, incluso si no participan en su fabricación. La normativa exige que los panes especiales sean correctamente etiquetados para evitar confusiones entre los consumidores sobre su composición.
El secretario general de Consumo ha confirmado una sanción de 30.000 euros a un distribuidor de productos alimentarios debido a la incorrecta denominación y etiquetado de un tipo específico de pan especial, que se comercializaba bajo su propia marca.
Esta decisión refuerza el criterio del Ministerio de Consumo, que responsabiliza a las empresas distribuidoras por la información proporcionada en los productos vendidos bajo su marca blanca, incluso si no participan en su fabricación o envasado.
La multa se deriva de varias infracciones cometidas por el distribuidor:
Este expediente fue iniciado por la Dirección General de Consumo tras una denuncia presentada en 2024 por la asociación FACUA-Consumidores en Acción ante el Ministerio dirigido por Pablo Bustinduy.
En relación al producto sancionado, se recuerda que los panes especiales deben llevar una denominación específica, como «tortilla de (nombre del cereal)», conforme al artículo 6.9 del Real Decreto 308/2019. Esto significa que no se puede hacer referencia únicamente a un tipo de cereal utilizado en su elaboración.
En este caso particular, el etiquetado hacía mención solo a un tipo de harina integral, indicando su porcentaje respecto al total. Esta práctica es válida para el pan común, pero no para los panes especiales.
La normativa busca garantizar que los consumidores puedan identificar correctamente los ingredientes presentes en los productos alimenticios y evitar confusiones sobre su composición.
Aparte de las multas impuestas, la resolución incluye una sanción accesoria que exige al distribuidor corregir las irregularidades identificadas. La empresa tiene derecho a interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro del plazo establecido.
Asimismo, se destaca que es fundamental que el etiquetado incluya siempre el nombre y dirección del operador responsable del producto. Esto asegura que los consumidores tengan acceso a información clara sobre quién está detrás del producto que adquieren.
La presentación engañosa del producto también fue motivo central para esta sanción; las imágenes utilizadas podían llevar al consumidor a pensar erróneamente que solo se había utilizado un tipo específico de cereal integral en su elaboración, cuando realmente se emplearon otros cereales refinados.
Dichas prácticas engañosas fueron uno de los factores clave para la creación del Real Decreto 308/2019, cuyo objetivo es adaptarse a los cambios en los hábitos alimentarios y proteger adecuadamente al consumidor frente a posibles confusiones sobre la naturaleza y calidad del pan disponible en el mercado.
Finalmente, cabe resaltar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha subrayado que cualquier engaño relacionado con la composición alimentaria puede derivar tanto del etiquetado como de la presentación visual del producto.
| Descripción | Cifra (euros) |
|---|---|
| Sanción total | 30,000 |
| Infracción leve - Incorrecta denominación | 10,000 |
| Infracción leve - No incluir datos de contacto | 10,000 |
| Infracción leve - Engaño al consumidor sobre cantidad real de cereal integral | 10,000 |
Se ratificó una sanción de 30.000 euros por la incorrecta denominación y etiquetado de un tipo de pan especial, comercializado bajo la propia marca del distribuidor.
Las infracciones incluyen: incorrecta denominación del pan especial, no incluir los datos de contacto de la empresa responsable y llevar a engaño al consumidor sobre la cantidad real de cereal integral en el producto.
La denuncia fue presentada por la asociación FACUA-Consumidores en Acción en 2024 ante el Ministerio correspondiente.
El Ministerio consolida el criterio de responsabilizar a la empresa distribuidora de la información proporcionada en los productos comercializados bajo su marca blanca, aunque no intervenga en su fabricación o envasado.
La empresa puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un plazo de dos meses desde la recepción de la resolución.