El Ministerio de Sanidad ha iniciado el proceso de audiencia pública para un nuevo real decreto que actualiza la relación laboral especial de los residentes en Ciencias de la Salud, vigente desde 2006. Esta reforma busca mejorar las condiciones laborales y formativas de los residentes, limitando las guardias a un máximo de 17 horas y estableciendo un promedio semanal de 35 horas de trabajo. Se reforzarán los descansos mínimos y se actualizarán las retribuciones, garantizando el 100% del salario en situaciones de incapacidad temporal. Además, se abordarán los riesgos psicosociales mediante evaluaciones periódicas y protocolos específicos. La implementación del decreto comenzará tras su publicación oficial, con ciertas modificaciones aplicables a partir de septiembre de 2027.
El Ministerio de Sanidad ha iniciado el proceso de audiencia pública para la revisión del proyecto de real decreto que actualiza, casi dos décadas después, la relación laboral especial de los residentes en Ciencias de la Salud. Esta modificación busca adaptarse a las nuevas realidades del Sistema Nacional de Salud.
Entre las principales modificaciones se encuentran cambios en la planificación de la jornada laboral, el régimen de guardias, los descansos, las retribuciones y la prevención de riesgos laborales. El objetivo es mejorar las condiciones laborales y formativas de los profesionales en formación.
Una de las novedades más relevantes es el reconocimiento del derecho de los residentes a conocer la distribución de su jornada con al menos dos meses de antelación. La jornada ordinaria no podrá exceder las 35 horas semanales en promedio anual, estableciéndose por convenio colectivo o siguiendo lo estipulado para el personal estatutario del servicio de salud correspondiente.
Además, se refuerzan los descansos mínimos: entre jornadas debe haber al menos 12 horas continuas y 24 horas ininterrumpidas cada semana. Si no se puede disfrutar este descanso semanal, deberá compensarse en un plazo máximo de 14 días.
El nuevo proyecto también limita y regula mejor las guardias. Estas deberán estar orientadas a la formación y vinculadas a la adquisición de competencias específicas del programa formativo. Las guardias no podrán superar las 17 horas y, si son consecutivas a la jornada ordinaria, ambas sumadas tampoco podrán exceder ese límite.
Se establece un máximo general de 68 horas mensuales para guardias, distribuidas equilibradamente durante el mes. En casos excepcionales, se podrá añadir una guardia adicional siempre que haya justificación docente y con el consentimiento expreso del residente.
Para asegurar el cumplimiento de los límites establecidos, los centros sanitarios deberán implementar sistemas efectivos de control horario accesibles para los residentes. Ante incumplimientos reiterados, se podrán tomar medidas correctivas en las unidades docentes correspondientes.
La actividad asistencial deberá organizarse priorizando los objetivos formativos del residente. Cualquier reducción horaria por motivos personales deberá garantizar que el residente complete todas sus competencias formativas.
En cuanto a la retribución, se mejora el complemento por grado de formación desde el primer año. Este incremento estará vinculado a los conocimientos y responsabilidades adquiridas progresivamente durante la residencia. Los porcentajes mínimos serán del 10% en primer año hasta llegar al 50% en quinto año.
Asimismo, se asegura que los residentes recibirán el 100% de sus retribuciones desde el primer día en situaciones como incapacidad temporal o cuidado de menores. Durante vacaciones también percibirán su remuneración normal o media según lo establecido por cada servicio de salud.
La reforma incluye medidas específicas para prevenir riesgos psicosociales entre el personal residente. Las entidades responsables deberán realizar evaluaciones cada dos años y adoptar medidas preventivas adecuadas. Además, se fomentarán espacios grupales para apoyo profesional que contarán como tiempo formativo.
También se contemplan protocolos ante incidentes que puedan comprometer la integridad física o mental del residente, asegurando un análisis confidencial y seguimiento adecuado tras cualquier evento adverso.
El nuevo decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial. Sin embargo, las modificaciones relacionadas con la jornada laboral y descansos comenzarán a aplicarse a partir del 1 de septiembre de 2027, mientras que la actualización retributiva será efectiva desde el 1 de enero del mismo año.
| Descripción | Cifra |
|---|---|
| Horas máximas semanales de jornada ordinaria | 35 horas |
| Horas mínimas de descanso entre jornadas | 12 horas |
| Horas mínimas de descanso semanal | 24 horas |
| Máximo de horas mensuales de guardia | 68 horas |
| Máximo de horas semanales (jornada + guardias) | 45 horas |
La reforma establece que la jornada ordinaria no podrá superar las 35 horas semanales de promedio anual y reconoce el derecho de los residentes a conocer la distribución de su jornada con al menos dos meses de antelación.
Las guardias estarán limitadas a un máximo de 68 horas mensuales, no podrán superar las 17 horas de trabajo y se deberán realizar como jornada adicional a la ordinaria. Además, tras una guardia, no se podrá exigir realizar la jornada ordinaria prevista a continuación.
Se refuerzan los descansos mínimos, estableciendo al menos 12 horas de descanso continuo entre jornadas y 24 horas ininterrumpidas cada semana. Si este descanso no puede disfrutarse, deberá compensarse en un plazo máximo de 14 días.
Se mejora el complemento de grado de formación desde el primer curso, vinculado a los conocimientos adquiridos durante la residencia. Los porcentajes mínimos del complemento serán del 10% en el primer año hasta un 50% en el quinto año.
La reforma incluye una disposición específica sobre riesgos psicosociales, exigiendo evaluaciones cada dos años y garantizando espacios grupales de apoyo profesional para prevenir estos riesgos.