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El Gobierno aprueba el proyecto de ley para la creación de la Agencia Estatal de Salud Pública
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El Gobierno aprueba el proyecto de ley para la creación de la Agencia Estatal de Salud Pública

Por María Gonzalez
martes 30 de enero de 2024, 16:11h

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La ministra de Sanidad ha resaltado que “la Agencia va a servir para fortalecer nuestras capacidades frente a futuras crisis de salud pública”. La futura AESAP asumirá la evaluación y la comunicación de los riesgos en salud pública.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el proyecto de ley por el que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP) que, a propuesta del Ministerio de Sanidad, va a servir para vigilar, identificar y evaluar el estado de salud de la población, así como reconocer los problemas, amenazas o riesgos que pueden surgir en materia de salud pública, prestando especial atención a las desigualdades en salud.

De esta forma, el proyecto de ley pasa ahora a su tramitación en las Cortes Generales, que serán las encargadas de la aprobación de la ley a partir de la que se creará este nuevo organismo público.

La ministra de Sanidad, Mónica García, ha resaltado que “la Agencia va a servir para fortalecer nuestras capacidades frente a futuras crisis de salud pública”.

Objetivos de la AESAP

Los objetivos que perseguirá la nueva AESAP son:

  1. La vigilancia, identificación y evaluación del estado de salud de la población y sus determinantes, así como de los problemas, amenazas y riesgos en materia de salud pública, prestando especial atención a las desigualdades sociales en la salud.
  2. La información y comunicación pública sobre la salud de la población y los riesgos que puedan afectarla.
  3. La coordinación de actividades de preparación y respuesta ante crisis y emergencias sanitarias en línea con la Estrategia de Seguridad Nacional.
  4. El refuerzo de la coordinación con los servicios de salud pública y los servicios asistenciales de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para conseguir el mayor grado de protección y ganancia en salud de la población.
  5. El refuerzo de las capacidades, la orientación y soporte para el ejercicio de las actuaciones de salud pública de las administraciones públicas y la sociedad civil, con especial atención a los determinantes sociales de la salud y las desigualdades sociales en salud, entre otras, a través del asesoramiento y la formulación de propuestas técnicas y científicas en materia de promoción y protección de la salud y prevención de la enfermedad; de la evaluación y seguimiento del resultado en salud de las políticas y estrategias sanitarias; de la participación en la elaboración de intervenciones en materia de salud pública; del impulso de la capacitación, investigación y de la innovación en materia de salud pública, destinadas a generar, intercambiar y explotar el conocimiento; así como del reforzamiento y la promoción de la cooperación técnico-operativa entre todos los actores que desarrollen funciones en materia de salud pública.

‘One Health-una sola salud’

Dado el relevante papel de los agentes patógenos de origen animal en las enfermedades infecciosas humanas, la AESAP promoverá equipos multidisciplinares que trabajen con una visión holística y transdisciplinar de la salud a través del enfoque ‘One Health-una sola salud’.

De esta forma, cooperará con la sociedad civil y las administraciones públicas, en particular, con las competentes en salud animal, salud vegetal, protección ambiental y seguridad alimentaria, para contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, reduciendo la carga de enfermedades, brindando orientación estratégica y asistencia técnica, creando capacidad, fortaleciendo la investigación operativa, promoviendo la cooperación de todas las partes y la mejora de la colaboración intersectorial.

Compartir datos

El proyecto de ley también prevé la obligación del suministro de datos a la AESAP por parte de todas las administraciones públicas, instituciones, entidades y organismos del sector público y privado, así como de las personas físicas y jurídicas, en especial aquellos necesarios para evaluar el estado de salud de la población, realizar las funciones de seguimiento y vigilancia en salud pública, así como la detección precoz y la evaluación de los riesgos para la salud.

Los datos a suministrar serán establecidos mediante real decreto, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), y cumplirán, en la medida en que sean de aplicación, las previsiones del Esquema nacional de seguridad, del Esquema Nacional de Interoperabilidad, del Reglamento General de Protección de Datos y su normativa de desarrollo, los estándares de interoperabilidad aprobados para el conjunto del SNS, los criterios de normalización y calidad del dato sanitario establecidos por la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del SNS, así como las directrices aplicables al sector sanitario elaboradas por la Oficina de Dato de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

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