La reforma de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social entra en vigor el 23 de octubre de 2026 e incorpora un nuevo artículo 13 bis sobre atención integral y comunitaria en salud mental. El Ministerio de Sanidad ha publicado un documento de preguntas y respuestas para explicar su alcance.
Ingresos involuntarios y urgencias vitales
El artículo 13 bis remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en particular, a su artículo 763. Por ello, siguen siendo posibles los ingresos involuntarios no urgentes y los urgentes; estos últimos no se limitan a situaciones de urgencia vital. Los ingresos no urgentes requieren autorización judicial previa.
Cuando una circunstancia justificada exige un internamiento urgente que no puede esperar a esa autorización, puede aplicarse el procedimiento urgente del artículo 763. El juzgado debe recibir información durante las primeras 24 horas desde el ingreso y la medida requiere ratificación judicial, como máximo, en las 72 horas siguientes a la recepción de esa información.
Si el ingreso urgente responde a criterios de urgencia vital, también deben cumplirse las garantías sanitarias del artículo 13 bis. La ley define esta situación como excepcional, extraordinaria y puntual, con necesidad de intervención inmediata por un riesgo inminente para la vida o la integridad de la persona o de terceros, cuando no sea posible obtener el consentimiento libre e informado por ningún medio adecuado y los sistemas de apoyo hayan resultado totalmente ineficaces.
Valoración clínica y garantías sanitarias
Toda referencia a la urgencia vital en el artículo 13 bis debe entenderse conforme a esa definición. Corresponde al profesional sanitario valorar clínicamente el estado de la persona y determinar, según los criterios legales, si existe riesgo para su vida o integridad, o la de terceros. El juicio clínico que justifique el ingreso urgente por urgencia vital debe quedar fundamentado en la historia clínica y está sujeto al control judicial.
En estos casos también se aplican los plazos del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: comunicación al juzgado durante las primeras 24 horas desde el ingreso involuntario y ratificación judicial en las 72 horas siguientes a que el juzgado reciba la información.
El artículo 13 bis establece garantías sanitarias adicionales. Si la persona necesita acompañamiento para tomar decisiones, estas deben adoptarse con los apoyos previstos en la Ley 8/2021. Cuando existan dificultades para decidir, se facilitarán los apoyos necesarios para que pueda comprender la situación y expresar su voluntad y preferencias. Entre ellos pueden figurar la adaptación de la información y la comunicación, así como la participación de las personas de apoyo que haya elegido. Su finalidad es favorecer las decisiones de la propia persona, sin reemplazar la valoración clínica del profesional sanitario. Esta garantía se aplica siempre que el paciente tenga dificultades para tomar decisiones, no solo en los ingresos involuntarios.
Voluntades anticipadas y constancia clínica
Si la persona no puede decidir sobre su atención, deben consultarse, siempre que sea posible, los documentos de voluntades anticipadas o las preferencias expresadas previamente que consten en su historia clínica. Deben tenerse en cuenta y respetarse, salvo que sean contrarias a la ley o a la buena práctica clínica. Esta garantía rige en todos los casos en que el paciente no esté en condiciones de decidir, no únicamente ante ingresos involuntarios.
La historia clínica debe recoger que se agotaron previamente las alternativas voluntarias, junto con los detalles y las causas. Entre las circunstancias posibles figuran que las opciones fueran inadecuadas, que se intentaran sin eficacia, que la persona las rechazara o que no estuvieran disponibles.
También debe dejarse constancia de que se informó al paciente de sus derechos y garantías. En particular, debe explicarse que la legislación permite el ingreso involuntario en el caso concreto, que este debe ser ratificado por un juez en un máximo de 72 horas y que la persona tiene derecho a representación y defensa conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. El personal sanitario debe informar sobre estas garantías procesales, pero no es responsable de cumplir las previstas en el artículo 763.
Aplicación de la norma y población menor de edad
La legislación aplicable a los menores de edad sigue vigente y el artículo 13 bis no modifica su protección especial.
El Ministerio de Sanidad, a través del Comisionado de Salud Mental, trabaja en dos instrumentos para facilitar la aplicación de la norma y aportar claridad a profesionales, pacientes y familias. El primero será un desarrollo reglamentario que concretará la aplicación del artículo en el ámbito sanitario, dentro de los límites de ese instrumento, respetando las competencias de otras administraciones y en coherencia con el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La tramitación del desarrollo reglamentario incluirá una consulta pública previa y un trámite de audiencia e información pública. Se buscará recabar la opinión de sociedades científicas y profesionales implicadas, asociaciones de personas con experiencia propia en salud mental, pacientes y familiares, así como de cualquier ciudadano que quiera participar.
El segundo instrumento será un manual breve de recomendaciones y ejemplos prácticos sobre las garantías previstas. Se elaborará con la participación de las principales sociedades científicas y profesionales implicadas y de asociaciones de personas con experiencia propia en salud mental, pacientes y familiares. Incluirá orientaciones sobre cómo consultar y proporcionar apoyos para la toma de decisiones, consultar voluntades anticipadas, ofrecer materiales accesibles sobre los derechos y documentar y justificar los distintos aspectos exigidos por la norma. Se actualizará según la experiencia de aplicación, las dudas que surjan y los cambios normativos que puedan producirse. El objetivo es publicarlo lo antes posible.
Recursos para cumplir las garantías
El artículo 13 bis establece que las autoridades competentes deben garantizar este principio y desarrollar los procedimientos necesarios, de acuerdo con la norma y la legislación autonómica aplicable. Corresponde a las administraciones sanitarias competentes facilitar los medios y procedimientos para que los profesionales puedan cumplir sus obligaciones.
Algunos instrumentos y recursos necesarios para aplicar todas las garantías pueden encontrarse todavía en proceso de implantación. En esas circunstancias, los profesionales sanitarios deben adoptar las medidas que estén a su alcance, utilizar los recursos disponibles y procurar las alternativas necesarias.
Si no es posible cumplir alguna garantía, se recomienda dejar constancia en la historia clínica de las dificultades encontradas, las actuaciones realizadas para intentar superarlas y, cuando corresponda, los aspectos que no pudieron cumplirse y los motivos.
Ingresos involuntarios y discapacidad
La ley dispone que ninguna persona puede ser ingresada involuntariamente por el solo hecho de tener una discapacidad. Esto no impide un ingreso involuntario cuando exista una situación clínica que lo justifique, siempre que se cumplan los requisitos y garantías del artículo 13 bis y del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La disposición busca evitar la discriminación por razón de discapacidad y garantizar que estas personas reciban la misma atención sanitaria y protección de sus derechos que el resto de la población.
La noticia en cifras
| Cifra |
Dato de la noticia |
| 23 de octubre de 2026 |
Fecha en que entra en vigor la reforma, según el documento. |
| Artículo 13 bis |
Nuevo artículo relativo a la atención integral y comunitaria en materia de salud mental. |
| Artículo 763 |
Artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula el procedimiento aplicable a los ingresos involuntarios. |
| 24 horas |
Plazo para informar al juzgado tras el ingreso involuntario urgente. |
| 72 horas |
Plazo máximo para la ratificación judicial, contado desde que el juzgado recibe la información. |
| Artículo 2.s) |
Precepto que define la «urgencia vital» en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. |
| Ley 8/2021, de 2 de junio |
Ley citada en relación con los apoyos para la toma de decisiones. |
Preguntas sobre la noticia
¿Qué cambios operan sobre los ingresos involuntarios en salud mental tras la entrada en vigor del artículo 13 bis?
Conforme al artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siguen siendo posibles los ingresos involuntarios urgentes y no urgentes. Los no urgentes requieren autorización judicial previa. Si un ingreso urgente justificado no puede esperar a esa autorización, debe informarse al juzgado en las primeras 24 horas y obtenerse la ratificación judicial en las 72 horas siguientes a que el juzgado reciba la información. Cuando exista urgencia vital, se aplican además las garantías sanitarias del artículo 13 bis; el profesional sanitario debe valorar y justificar clínicamente esa circunstancia.
¿Cuáles son las garantías que se tienen que cumplir en los casos de ingreso urgente por riesgo vital?
Además de informar al juzgado en las primeras 24 horas y de la ratificación judicial dentro de las 72 horas siguientes a la recepción de la información por el juzgado, deben facilitarse los apoyos necesarios para la toma de decisiones; consultarse, siempre que sea posible, las voluntades anticipadas si la persona no puede decidir; y dejarse constancia en la historia clínica de las alternativas voluntarias agotadas y de que se informó al paciente de sus derechos y garantías. El personal sanitario debe informar sobre las garantías procesales, pero no es responsable de cumplirlas.
¿Qué repercusión tiene específicamente la aprobación del artículo 13 bis sobre niños y adolescentes?
La legislación aplicable a los menores de edad continúa operativa y su protección especial no se ve modificada por el artículo 13 bis.
¿Cómo se va a abordar la aplicación de la norma?
El Ministerio de Sanidad, a través del Comisionado de Salud Mental, está trabajando en un desarrollo reglamentario y en un manual breve de recomendaciones y ejemplos prácticos. La tramitación del desarrollo reglamentario incluirá consulta pública previa y audiencia e información pública. El objetivo es publicar el manual lo antes posible.
¿Qué se debe hacer si no es posible cumplir todos los requisitos y garantías que establece la norma?
Corresponde a las administraciones sanitarias competentes facilitar los medios y procedimientos necesarios. Algunos instrumentos y recursos pueden encontrarse todavía en proceso de implantación. Los profesionales deben adoptar las medidas que estén a su alcance; cuando no sea posible cumplir alguna garantía, se recomienda dejar constancia en la historia clínica de las dificultades, las actuaciones realizadas y los motivos de la imposibilidad.
¿Qué ocurre con los ingresos involuntarios en el caso de las personas con discapacidad?
Nadie puede ser ingresado involuntariamente por razón exclusiva de discapacidad. Puede producirse un ingreso involuntario si existe una situación clínica que lo justifique y se cumplen los requisitos y garantías del artículo 13 bis y del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.